Venta de vivienda habitual para mayores de 65 años
Venta de vivienda habitual para mayores de 65 años
En el caso de la venta de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, la normativa actual permite una importante ventaja: la ganancia patrimonial obtenida puede quedar exenta de tributar en el IRPF, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto significa que no será necesario pagar impuestos por el beneficio obtenido ni reinvertir el dinero en otra vivienda.
Para que esta exención se aplique, la propiedad debe tener la consideración de vivienda habitual, es decir, haber sido la residencia principal durante al menos tres años o haber sido habitada en cualquier momento dentro de los dos años anteriores a la venta.
Sin embargo, cuando se trata de una segunda residencia, una finca rústica u otro tipo de inmueble, la ganancia patrimonial sí tributa en el IRPF. En estos casos, existe la posibilidad de reducir o incluso evitar esa tributación mediante la reinversión del importe en una renta vitalicia, siempre respetando los plazos y límites legales establecidos.
Además del IRPF, es importante tener en cuenta otros gastos asociados a la compraventa, como la plusvalía municipal, notaría, registro y la revisión de la situación jurídica del inmueble. Una correcta planificación puede marcar una gran diferencia en el resultado final de la operación.
En FINCAS SASI acompañamos a nuestros clientes en cada paso del proceso, ofreciendo un asesoramiento cercano y profesional para que cada decisión inmobiliaria se tome con tranquilidad y seguridad.
Si estás pensando en vender tu vivienda y quieres conocer las ventajas fiscales aplicables a tu caso, nuestro equipo estará encantado de ayudarte.
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